Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de “SAGAP” (SANITARIOS GALEGOS PUBLICOS), se constituye una asociación que se regirá por el art. 28 de la Constitución Española de 1978, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por los presentes Estatutos y por cuantas disposiciones, legales y reglamentarias, le sean de aplicación.

Artículo 2º.- Fines

“SAGAP”es una entidad sin ánimo de lucro, fundada por tiempo indefinido y dotada de un patrimonio inicial nulo, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica propia y plena, independiente de la de sus asociados y asociadas, que goza de plena autonomía y capacidad tanto sustantiva como procesal y que podrá promover y seguir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante Juzgados y Tribunales de Justicia y los organismos y dependencias de cualquiera de las Administraciones Públicas y entidades privadas en defensa de sus derechos e intereses, sin más limitaciones que las que establezca la legislación vigente.

La asociación tiene como fines:

1. Trabajar para defender una sanidad Pública, Universal y de Calidad.

2.-Buscar la cooperación y el intercambio de ideas, respetando la pluralidad cultural, y nunca discriminar por motivos religiosos, ideológicos, de género o raza, para fomentar la investigación, estudio, difusión, conservación, defensa y promoción de la Sanidad Pública. Así como recopilar, agrupar, analizar, debatir y difundir el máximo de información posible que afecte a sus asociados.

3.-Recuperar la visibilidad del rol profesional en el ámbito social y sanitario.

4.-Trabajar, asesorar y contribuir como colectivo a la promoción, difusión y desarrollo de la salud en todo tipo de ámbito social, político y económico que afecte a la identidad profesional y a los usuarios que como consecuencia de su actuación son receptores de sus cuidados.

5.-Fomentar la colaboración con asociaciones de pacientes, asociaciones socio-sanitarias, científicas, civiles, plataformas o coordinadoras, asociaciones de estudiantes así como administraciones públicas e instituciones con o sin ánimo de lucro que se relacionen con los intereses del colectivo. Así como en un futuro, establecer relaciones de estilo confederativo.

6.-Defender los intereses de sus asociados ante las administraciones del Estado utilizando los medios legales pertinentes a su alcance; así como ante organizaciones privadas o sin ánimo de lucro cuyas actividades se relacionen en parte o totalmente con los intereses de sus asociados.

7.-La Asociación tratará de ir ampliando sus fines y actividades con arreglo a las exigencias de cada momento.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.-Crear grupos de trabajo y portavoces entre sus asociados para el desarrollo de los fines por áreas: a) asistencial- laboral, b) docente-investigadora-estudiantil, c) comunicación- difusión, d) económico -administrativo, e)soporte informático y redes sociales. Así como los grupos, comités y portavoces que sean de interés para la consecución de los fines mencionados.

2.-Mediante la comunicación y difusión de los intereses de sus asociados en el ámbito social, político y económico, actuando como portavoces en coordinación con la junta directiva de modo transparente, abierta y consensuado.

3.-Promoviendo, organizando y/o convocando la participación de sus asociados en foros, comités, prensa, jornadas y demás ámbitos sanitarios y sociales; ya sea virtualmente mediante el uso de las nuevas tecnologías, como grupalmente de modo físico.

4.-Elegir de entre sus asociados representantes en el nivel de atención comunitaria y especializada, residencias e instituciones donde la profesión sanitaria se desarrolla, contribuyendo a la visibilidad de la asociación, a sus fines y actividades.

5.- Hacer uso del derecho de petición ante los poderes públicos y ante las sociedades o corporaciones que puedan influir en la consecución de alguno de los fines de esta asociación.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

Por el momento, las reuniones pertinentes se harán en calle Tomas Alonso 160 Oficina 1A.Vigo.

CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Principal de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. El funcionamiento de “SAGAP” se regirá por el gobierno democrático, horizontal y asambleario de todos sus miembros en condiciones de igualdad.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año; las extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100, o se haya acordado por mayoría simple en Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se notificarán por escrito a los asociados por vía telemática: blog, página web, correo electrónico. Expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días y en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos, fusiones y modificaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con la presencia de los 1/3 de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el total de los asistentes. Los socios podrán hacerse representar por cualquier otro socio, mediante autorización por escrito que se entregara al Presidente de la Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los asociados en Asamblea General. En caso de empate se abrirá un periodo de dialogo entre los asociados sobre las causas y hechos de debate, no superior a 20 días naturales y se volverá a realizar la votación en Asamblea extraordinaria con los asociados. En dicho caso el presidente de la Junta directiva tendrá voto doble.

Estos estatutos se pueden modificar, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los asociados reunidos de las personas asistentes. El proyecto de modificación de los Estatutos deberá ser propuesto, al menos, por las 2/3 partes de los asociados/as o de la Junta Directiva y se enviará a todos/as los miembros de la asociación con una antelación mínima de veinte días naturales. Se debe seguir el mismo procedimiento para la fusión con otras asociaciones análogas.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Confederación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Confederaciones o integración en ellas.
f) Aprobar acuerdos debatidos en asamblea general de sus asociados.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Comisión Gestora hará de representante de la asociación, debiéndose elegir en un plazo de 90 días Junta Directiva, previa presentación escrita de candidaturas al domicilio social de la asociación. Junta Directiva que será elegida en Asamblea General de asociados según articulo 9 de los estatutos.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, mandato que podrá ser renovable por mayoría simple de sus asociados en Asamblea extraordinaria u ordinaria. De no ser renovada la Junta directiva se abrirá un plazo de 30 para presentación de candidaturas y se convocara en asamblea extraordinaria a sus asociados en nueva votación de las candidaturas. Los cargos desempeñaran su trabajo de modo gratuito y altruista.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. Las personas que rigen la asociación se eligen mediante sufragio libre, directo y secreto por parte de sus asociados, ajustado a los principios democráticos.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente instara un periodo de dialogo no superior a una semana natural y convocara una nueva reunión de la Junta Directiva, en un periodo no superior a 10 días para la nueva votación. En caso de no llegar a consenso, el presidente de la Junta Directiva se le otorgara un doble voto para el desempate.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Así, como el libro de registro de todos sus asociados al día.

Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo dará conocimiento por escrito de las cuentas aprobadas; a sus asociados que lo soliciten por escrito, en la pagina web oficial de la asociación y con antelación suficiente previa a la celebración de la asamblea general ordinaria.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, pertenezcan a cualquier ámbito de la sanidad, lo soliciten por escrito, y hayan abonado la cuota establecida en asamblea general por sus asociados.

Artículo 22º.- Clases de Socios

1. Socios fundadores: corresponde a los miembros que por motivos organizativos e inicialmente a la creación de la Asociación realizaron el acta constitucional.
2. Socios de número: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y estén al tanto de las cuotas de la asociación.
3. La Asociación no hará distinción de clase entre sus asociados por razón de sexo, edad, religión y/o pertenencia étnica.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

c) No estar al corriente de las cuotas que se hubieran establecido en asamblea general ordinaria de los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Darse de baja de la asociación en cualquier momento, notificándolo al Presidente por escrito.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
e) Estar al día de las cuotas y derramas acordadas en Asamblea General de socios.

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados bajo la Ley de protección de datos Ley Orgánica 15/1999 y actualizaciones. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación e igualmente serán de carácter público y accesibles a sus asociados mediante publicación en los soportes informáticos vigentes de la asociación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

b) Cualquier otro recurso lícito.

c) Cuota de asociados de 30 euros/anuales. Esta cuota es provisional y será ratifica, aumentada o disminuida en asamblea general de asociados anualmente.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores corresponden a los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN:

Reunidos en Vigo a día 14 de febrero de 2014 a las 10 horas, las personas que a continuación se detallan:
Dña. María Luisa Enríquez Velicia DNI:11427975B, con domicilio en calle Dña. Eva Cuadrado González DNI:53173283C, con domicilio en calle Martínez Garrido nº 75, 9ºC CP: 36205 (Vigo).
Dña. Natalia Magariños Cascallar DNI:53179519T, con domicilio en camino Igrexa nº 36, CP: 36208 (Vigo).
Dña. Cristina Centeno Barbosa DNI:36092214Q, con domicilio en calle Coruña nº 15, 7ºF CP: 36208 (Vigo).
Dña. Eva Costas Castro DNI:36132084G, con domicilio en calle Carballo nº 16, CP:36204 (Vigo).
Dña. Iria Arribas Simón DNI:39451396W con domicilio en calle Aragón 148, 8º C, CP:36205 (Vigo).
Dña. Ana Carballo González DNI:36167655V con domicilio en calle Vista Alegre nº 30, 1ºA, CP:36201 (Vigo).

ACUERDAN:

1º Constituir una asociación que se llamará SAGAP (Sanitarios Galegos Públicos) que se regirá por el artículo 28 de la Constitución Española de 1978, por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto, de libertad sindical, por los presentes estatutos y por cuantas disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

2º Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos y aprobados por unanimidad en este mismo acto.

3º Nombrar una comisión gestora formada por:

Dña. María Luisa Enríquez Velicia como Presidenta provisional.
Dña. Eva Costas Castro como Vicepresidenta provisional.
Dña. Cristina Centeno Barbosa como Secretaria provisional.
Dña. Eva Cuadrado González como Vocal provisional.
Dña. Natalia Magariños Cascallar como Vocal provisional.
Dña. Ana Carballo González como Vocal provisional.
Dña. Iria Arribas Simón como Vocal provisional.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12 horas del 14 de febrero de 2014.